Artículo 124.- Los nombramientos de consejeros de las casas de bolsa deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.
Los consejeros que tengan un conflicto de interés en algún asunto deberán abstenerse de participar y de estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación del consejo. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la casa de bolsa de que sean consejeros, cuando la información no sea pública, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la casa de bolsa de proporcionar toda la información que le sea solicitada por autoridad competente al amparo de la presente Ley.
En ningún caso podrán ser consejeros:
- Los funcionarios y empleados de la casa de bolsa, con excepción del director general y de los directivos de la sociedad que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración.
- El cónyuge, la concubina o el concubinario de cualquier consejero, así como las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, con más de dos consejeros.
- Las personas que tengan litigio pendiente en contra de la casa de bolsa de que se trate.
- Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, así como las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
- Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados.
- Los servidores públicos que realicen funciones de inspección y vigilancia, o bien, funciones de regulación, de las casas de bolsa, salvo que exista participación del gobierno federal en el capital de las mismas.
- Las personas que hubieren desempeñado el cargo de auditor externo de la casa de bolsa o de alguna de las empresas que integran el grupo empresarial al que ésta pertenezca, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.