Ley [LGSM]

Artículo 144 de Ley General De Sociedades Mercantiles

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Artículo 144.- Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores.

Artículo reformado DOF

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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)

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