Ley [LGSM]

Artículo 146 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 146.- Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias