Ley [LGSM]
Artículo 146 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 146.- Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.