Ley [LMV]

Artículo 243 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 243.- Las bolsas de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 209 a 211 y 218 de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría.

La documentación y los registros relativos a las operaciones celebradas en bolsa, así como la información que les proporcionen sus miembros, las emisoras o emisoras simplificadas, deberán conservarse durante un plazo de cuando menos cinco años.

Párrafo reformado DOF

La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las bolsas de valores en la aplicación de su capital contable.

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