Ley [LMV]
Artículo 211 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 211.- La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las casas de bolsa y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades.