Ley [LMV]

Artículo 211 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Mercado De Valores (LMV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 211.- La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las casas de bolsa y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad