Ley [LMV]

Artículo 133 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 133.- Las autorizaciones para constituirse y operar como casas de bolsa, que participen en un proceso de fusión en calidad de fusionadas, quedarán revocadas por ministerio de ley, una vez que la fusión surta sus efectos.

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