Ley [LMV]
Artículo 133 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 133.- Las autorizaciones para constituirse y operar como casas de bolsa, que participen en un proceso de fusión en calidad de fusionadas, quedarán revocadas por ministerio de ley, una vez que la fusión surta sus efectos.