Ley [LMV]

Artículo 152 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 152.- Tratándose de casas de bolsa intervenidas, la Comisión continuará con el ejercicio de sus facultades de supervisión que le confiere esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

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