Ley [LMV]

Artículo 160 de Ley Del Mercado De Valores

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Artículo 160.- Las filiales, para organizarse y operar como tales, requerirán de autorización que otorgará la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen a las filiales, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

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