Ley [LMV]
Artículo 172 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 172.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, determinará mediante disposiciones de carácter general el importe del capital social mínimo de las casas de bolsa en función de las actividades que realicen y servicios que proporcionen.