Ley [LMV]

Artículo 175 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 175.- Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo de , deberán procurar condiciones de seguridad para las operaciones y la adecuada prestación del servicio de intermediación, así como evitar el establecimiento de relaciones de dependencia para las casas de bolsa.

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