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Artículo 183

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 183.- Las casas de bolsa podrán actuar como fiduciarias en negocios vinculados con las actividades que les sean propias y podrán recibir cualquier clase de bienes, derechos, efectivo o valores relacionados con operaciones o servicios que estén autorizadas a realizar. Asimismo, podrán afectarse en estos fideicomisos bienes, derechos o valores diferentes a los antes señalados exclusivamente en los casos en que la Secretaría lo autorice, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo reformado DOF

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