Lectura de artículo · LMV

Artículo 227 bis 1

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 227 Bis 1.- La Comisión podrá incluir en las disposiciones generales aplicables a los asesores en inversiones, reglas especiales para los servicios automatizados de asesoría y gestión de inversión.

Los asesores en inversiones, además de las obligaciones a que estén sujetos, deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en los artículos 130, 190 Bis y 190 Bis 1 de esta Ley, conforme a lo previsto en dichos artículos.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 227-bis 1

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 227-bis 1 Llegan al 227-bis 1
Publicidad