Ley [LMV]
Artículo 230 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 230.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir los organismos autorregulatorios para obtener el reconocimiento a que se refiere el artículo de , así como para regular su funcionamiento.