Ley [LMV]

Artículo 230 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 230.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir los organismos autorregulatorios para obtener el reconocimiento a que se refiere el artículo 228 de esta Ley, así como para regular su funcionamiento.

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