Ley [LMV]

Artículo 246 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 246.- Las bolsas de valores solamente permitirán operar en ellas a las casas de bolsa. En todo caso, dichas casas de bolsa deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento interior de las propias bolsas.

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