Ley [LMV]
Artículo 246 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Mercado De Valores (LMV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 246.- Las bolsas de valores solamente permitirán operar en ellas a las casas de bolsa. En todo caso, dichas casas de bolsa deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento interior de las propias bolsas.