Ley [LMV]

Artículo 29 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 29.- Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de o de los estatutos sociales.

Apartado A

Del deber de diligencia

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias