Ley [LCNBV]

Artículo segundo de Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

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Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores (LCNBV)

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TRANSITORIOS

segundo..- Se derogan el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley de Instituciones de Crédito; los artículos 40, 41 fracciones I, II, III, IV, VI a VIII, XI a XXII y último párrafo y 42 a 46 de la Ley del Mercado de Valores, y la fracción V del artículo 29 de la Ley de Sociedades de Inversión.

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