Ley [LCNBV]

Artículo tercero de Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

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Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores (LCNBV)

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TRANSITORIOS

tercero..- La Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de Valores se transforman en el órgano desconcentrado a que se refiere esta Ley.

Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno Federal, que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren asignados a la Comisión Nacional Bancaria y a la Comisión Nacional de Valores, se asignarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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