Ley [LMV]

Artículo 327 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 327.- Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes:

  1. Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como revisar dichas metodologías para mantenerlas actualizadas.
  2. Solucionar las controversias y observaciones que sobre las metodologías de valuación presenten sus clientes o autoridades.
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