Ley [LMV]
Artículo 349 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 349.- La Comisión, la Secretaría y el Banco de México, sin perjuicio de las atribuciones a que hacen referencia otros artículos de ésta u otras leyes, tendrán las facultades establecidas en este Título.