Ley [LMV]

Artículo 349 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 349.- La Comisión, la Secretaría y el Banco de México, sin perjuicio de las atribuciones a que hacen referencia otros artículos de ésta u otras leyes, tendrán las facultades establecidas en este Título.

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