Ley [LMV]
Artículo 394 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículos cercanos
Artículo 394.- Para los efectos del artículo 393 de esta Ley, se entenderá por:
- Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera o emisora, al momento de cometerse la infracción.
- Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere en el momento en que se cometió la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción.
- Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano.