Artículo 422.- No se les aplicará lo establecido en los artículos 402 a 404 de esta Ley, a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión.
Artículo 422.- No se les aplicará lo establecido en los artículos 402 a 404 de esta Ley, a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión.