Ley [LMV]
Artículo 422 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 422.- No se les aplicará lo establecido en los artículos 402 a 404 de esta Ley, a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión.