Ley [LMV]

Artículo 421 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 421.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la , sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

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