Ley [LMV]
Artículo 423 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 423.- La obtención de las autorizaciones previstas en esta Ley por parte de las autoridades financieras, no exceptuará a los beneficiarios de las mismas del cumplimiento de lo previsto en otros ordenamientos legales.