Ley [LMV]
Artículo 423 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 423.- La obtención de las autorizaciones previstas en por parte de las autoridades financieras, no exceptuará a los beneficiarios de las mismas del cumplimiento de lo previsto en otros ordenamientos legales.