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Artículo primero de Ley Del Mercado De Valores
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primero..- La presente Ley entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el , salvo por lo dispuesto en los artículos Décimo y Décimo Séptimo transitorios.
Asimismo, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley quedará abrogada la Ley del Mercado de Valores publicada en el citado Diario el 2 de enero de 1975, salvo por lo establecido en los artículos transitorios siguientes.