Ley [LMV]

Artículo 76 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 76.- La parte del folio relativa a la toma de notas contendrá cualquier anotación en el Registro respecto de los actos societarios de la emisora que no dé lugar a una actualización de la inscripción.

En todo caso, se anotarán los datos del instrumento público, documento o acta base de la anotación.

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