Ley [LMV]
Artículo vigésimo de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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vigésimo..- Las asociaciones gremiales que hubieren sido reconocidas como organismos autorregulatorios al amparo de la Ley del Mercado de Valores que se abroga, podrán seguir operando con ese carácter sin necesidad de nuevo reconocimiento por parte de la Comisión, quedando en lo futuro sujetas a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.