Ley [LNSIJPA]
Artículo 12 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
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Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)
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LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I
Artículo 12. Interés superior de la niñez
Para efectos de esta Ley el interés superior de la niñez debe entenderse como derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La determinación del interés superior debe apreciar integralmente:
- El reconocimiento de éstos como titulares de derechos;
- La opinión de la persona adolescente;
- Las condiciones sociales, familiares e individuales de la persona adolescente;
- Los derechos y garantías de la persona adolescente y su responsabilidad;
- El interés público, los derechos de las personas y de la persona adolescente;
- Los efectos o consecuencias que la decisión que se adopte pueda tener en el futuro de la persona adolescente, y
- La colaboración de las partes intervinientes para garantizar su desarrollo integral e integridad personal.