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Artículo 157

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Es la llamada de atención que el Juez hace a la persona adolescente, exhortándolo para que en lo sucesivo se acoja a las normas sociales, de trato familiar y convivencia comunitaria.

El Juez deberá advertir a la persona responsable del o la adolescente sobre el hecho que se le atribuye a la persona adolescente y les solicitará intervenir para que el amonestado respete las normas anteriormente establecidas.

La amonestación deberá ser clara y directa, de manera que la persona adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos y los daños causados con su conducta a la víctima u ofendido y a la sociedad.

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