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Artículo 160

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Tercero TÍTULO Vii CAPÍTULO II

Artículo 160. Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas

Esta medida tiene por objeto que la persona adolescente asista y cumpla con programas de asesoramiento colectivo u otras actividades análogas a cargo de personas e instancias especializadas, a fin de procurar que el adolescente se desarrolle integralmente y adquiera una actitud positiva hacia su entorno.

Este tipo de medidas tendrán una duración máxima de dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de ordenadas.

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