LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO III
Artículo 210. Controversias
Los Jueces de Ejecución conocerán, además de lo establecido en esta Ley, de las controversias relacionadas con:
- Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas;
- Las condiciones y cuestiones relacionadas con la ejecución de medidas no privativas de libertad que afecten derechos fundamentales, y
- La duración, modificación, sustitución y extinción de la medida de sanción.