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Artículo 223

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Previo a cualquier audiencia, el personal auxiliar del juzgado de ejecución llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a participar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio.

Las audiencias serán presididas por el Juez de Ejecución, y se realizarán en los términos previstos en esta Ley y el Código Nacional.

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