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Artículo 62

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

El Poder Judicial de la Federación establecerá el mecanismo más propicio para determinar el lugar de sus órganos jurisdiccionales, mediante el uso eficiente de los recursos.

Cuando en el lugar de los hechos no se cuente con un Órgano Jurisdiccional federal, por vía de auxilio la competencia para conocer del asunto recaerá en los órganos jurisdiccionales locales.

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