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Artículo 75

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO VII

Artículo 75. Consultores técnicos y peritos

Los consultores técnicos o peritos que intervengan en el procedimiento en las materias relativas a medicina, psicología, criminología, sociología, pedagogía, antropología, trabajo social y materias afines, deberán contar con una certificación expedida por una institución educativa de reconocimiento oficial, o bien, por una práctica profesional en la materia, por una plazo razonablemente prolongado y un prestigio o reconocimiento adquirido en ella, que respalde su conocimiento amplio y actualizado en materia de niñas, niños y adolescentes.

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