Ley [LOBNCE]
Artículo 26 de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo reformado DOF