Ley [LOBNCE]

Artículo 28 de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

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Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior (LOBNCE)

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Artículo 28.- Sólo los Gerentes podrán comparecer a absolver posiciones en los términos de la Ley procesal que corresponda. Los demás funcionarios lo harán por oficio.

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