Artículo 29.- La interpretará a efectos administrativos la presente Ley, y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
Ley [LOBNCE]
Artículo 29.- La interpretará a efectos administrativos la presente Ley, y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
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Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior (LOBNCE)
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