Ley [LOBNCE]

Artículo 29 de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

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Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior (LOBNCE)

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Artículo 29.- La interpretará a efectos administrativos la presente Ley, y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

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