Ley [LOBNCE]

Artículo 30 de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

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Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior (LOBNCE)

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Artículo 30.- Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del y por las demás disposiciones aplicables.

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