Ley [LOCGEUM]
Artículo 30 de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- 1Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.