Ley [LOCGEUM]

Artículo 57 bis de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM)

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    1Conforme a lo previsto en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

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