Ley [LOCGEUM]

Artículo 74 de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1El Coordinador del grupo parlamentario será su representante para todos los efectos y, en tal carácter, promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participará con voz y voto en la Junta de Coordinación Política; asimismo, ejercerá las prerrogativas y derechos que otorga a los grupos parlamentarios.
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