Ley [LOCGEUM]
Artículo 74 de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
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Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM)
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- 1El Coordinador del grupo parlamentario será su representante para todos los efectos y, en tal carácter, promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participará con voz y voto en la Junta de Coordinación Política; asimismo, ejercerá las prerrogativas y derechos que este ordenamiento otorga a los grupos parlamentarios.