- 1El Coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores, el Secretario General de Servicios Parlamentarios llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.
Relaciones del artículo 75
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 75
Llegan al 75
Entre otros artículos
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.