- Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:
- Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones;
- Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo;
- Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;
- Representar a la Junta, en el ámbito de su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones; y
- Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento.
Relaciones del artículo 84
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