- La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
- Las comisiones serán:
- Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;
- Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;
- De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional.
Relaciones del artículo 85
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