Ley [LOCGEUM]

Artículo 88 de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias