Ley [LOCGEUM]

Artículo 88 de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM)

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    1Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.
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