Ley [LOCGEUM]
Artículo 88 de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- 1Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.