1La Comisión de Estudios Legislativos conjuntamente con las otras comisiones ordinarias que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formulación de los dictámenes respectivos. Dicha Comisión se podrá dividir en las secciones o ramas que se estime conveniente.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 89

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 89 Llegan al 89
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad