Ley [LOCGEUM]

Artículo 89 de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1La Comisión de Estudios Legislativos conjuntamente con las otras comisiones ordinarias que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formulación de los dictámenes respectivos. Dicha Comisión se podrá dividir en las secciones o ramas que se estime conveniente.
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