Ley [LPTE]

Artículo octavo de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

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TRANSITORIOS

octavo..- El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía debe seguir operando conforme a sus contratos de fideicomiso actual en tanto se actualice la normatividad aplicable. De igual manera el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a la administración y operación de los apoyos para las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y de sustentabilidad energética, publicado en el el 19 de agosto de 2021 y los lineamientos que se derivan de este acuerdo siguen vigentes, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

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