Ley [LPTE]

Artículo sexto de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

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TRANSITORIOS

sexto..- La dentro de un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley debe publicar en el , la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos.

La fijará como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica, la cual debe corresponder a las metas de largo plazo establecidas en la Ley General de Cambio Climático.

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