Ley [LRAM]
Artículo 10 de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10.- Cuando se deba conceder alguna condecoración a más de una persona por el mismo acto, se otorgará al más caracterizado la de la clase que le corresponda y la de la clase inmediata inferior o mención honorífica a los demás, según el caso.