Ley [LRAM]

Artículo 10 de Ley De Recompensas De La Armada De México

Ver ley completa

Artículo 10.- Cuando se deba conceder alguna condecoración a más de una persona por el mismo acto, se otorgará al más caracterizado la de la clase que le corresponda y la de la clase inmediata inferior o mención honorífica a los demás, según el caso.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Recompensas De La Armada De México (LRAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad