Ley [LRAM]
Artículo 23 de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23.- La condecoración al Mérito Naval, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.