Ley [LRAM]

Artículo 23 de Ley De Recompensas De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23.- La condecoración al Mérito Naval, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.

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