Ley [LRAM]

Artículo 24 de Ley De Recompensas De La Armada De México

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Artículo 24.- La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:

    I- Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería grave o mal tiempo desecho, que tenga como consecuencia la conservación a flote de una unidad naval.
    II- Auxiliar con éxito a buques nacionales o extranjeros o a sus tripulantes en varada, naufragio, incendio o cualquier otro accidente peligroso de mar.
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